SECUNDARIA
- El plazo para tramitar las solicitudes de exención de valenciano en octubre.
- Solicitud.
- Documentación complementaria:
- Fotocopia DNI del alumno y del firmante.
- Certificado de empadronamiento donde aparezca el alumno y el firmante.
- Lugar donde se presenta la solicitud: EFA El Campico.
- ¿Quién resuelve la solicitud? Conselleria de Educació
- Destinatarios: alumnos de Secundaria.
- Información: hasta que no se resuelva la petición de exención, el alumno ha de asistir a clase y presentarse a las evaluaciones correspondientes.
¿En qué año acabaste los estudios?
- Para los estudios finalizados antes del 2009
- Para obtener el nivel B1 de conocimientos de valenciano:
- Fotocopia confrontada del Libro de escolaridad donde conste cursada y superada el área o materia de Valenciano en los ocho cursos de EGB o certificado académico, emitido por el IES correspondiente, donde conste cursada y superada la asignatura de Valenciano en un mínimo de tres cursos entre BUP y COU o en cuatro cursos de FP (1.º y 2.º Grado).
- Fotocopia confrontada de todos los cursos del libro de escolaridad o certificado académico, emitido por el IES correspondiente, donde conste que ha cursado y superado la asignatura de Valenciano en un mínimo de tres cursos entre 3.º y 4.º de ESO y 1.º y 2.º de bachillerato.
- Fotocopia confrontada de todos los cursos del libro de escolaridad de primaria y secundaria obligatoria o certificado académico del centro en que conste que ha cursado y superado la asignatura de valenciano desde 1.º de primaria hasta 4.º de ESO.
- Para obtener el nivel B1 de conocimientos de valenciano:
- A partir de los estudios finalizados en 2008-2009
- Para obtener el nivel B1 de conocimientos de valenciano:
- Fotocopia confrontada del certificado académico donde conste cursada y superada la asignatura de Valenciano en los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria.
- Para obtener el nivel B1 de conocimientos de valenciano:
- A partir de los estudios finalizados en 2009-2010
- Para obtener el nivel A2 de conocimientos de valenciano:
- Fotocopia confrontada del certificado académico donde conste cursada y superada la asignatura de Valenciano en los seis cursos de la educación primaria.
- Para obtener el nivel B2 de conocimientos de valenciano:
- Fotocopia confrontada del certificado académico donde conste cursada y superada la asignatura de Valenciano en los dos cursos de bachillerato.
- Para obtener el nivel C1 de conocimientos de valenciano:
- Fotocopia confrontada del certificado académico donde conste cursada y superada la asignatura de Valenciano en los dos cursos de bachillerato con una nota igual o superior a 7.
- Fotocopia confrontada donde conste que la persona interesada ha obtenido una calificación igual o superior a 7 puntos en la prueba correspondiente a la materia de valenciano en las pruebas o evaluaciones que se realizan a efectos de admisión en la universidad.
- Para obtener el nivel A2 de conocimientos de valenciano:
- Documentación complementaria:
- Fotocopia DNI del solicitante.
- Lugar donde se presenta la solicitud: EFA El Campico.
Aclaraciones al procedimiento:
- Reconocimiento, certificación y registro del nivel de valenciano del alumnado que curse estudios a partir del curso académico 2024-2025 inclusive:
- El procedimiento de expedición de los certificados de conocimientos de valenciano del alumnado se iniciará de oficio por el centro, de titularidad pública o privada, donde el alumnado haya cursado sus estudios.
- Reconocimiento, certificación y registro del nivel de valenciano del alumnado que haya cursado estudios hasta el curso académico 2023-2024 inclusive y en cursos académicos anteriores:
- El procedimiento de expedición de los certificados de conocimientos de valenciano del alumnado se iniciará por las personas interesadas, o bien por sus representantes legales si estas son menores de edad, preferentemente, mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la sede electrónica de la Generalitat, disponible en: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1723
- Cuando la solicitud se realice presencialmente, se rellenará la solicitud citada más arriba y deberá aportar la documentación acreditativa (certificado académico, historial académico, etc.) de la superación del área o materia de valenciano en los cursos correspondientes.
Solicitud de convalidación de Música / Optativa ESO dirigida a la Dirección Territorial: ENLACE.
- Destinatarios:
- Alumnos que acreditan la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o la condición de deportista de élite
- Alumnos que acreditan la condición de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite para el curso 2022-2023.
- Solicitud.
- Documentación: la que corresponda según lo que marquen en la solicitud.
- Plazo: durante el primer mes del curso académico.
- Lugar donde se presenta la solicitud: EFA El Campico.
- ¿Quién resuelve la solicitud? Conselleria de Educació.
- Requisitos: estar matriculado de los estudios y de la asignatura.
- Información: hasta que no se resuelva la petición de convalidación, la persona interesada ha de asistir a clase y presentarse a las evaluaciones correspondientes.
HOMOLOGACIÓN ESTUDIOS
HOMOLOGACIONES DE ESTUDIOS OBTENIDOS FUERA DE ESPAÑA
- Volante para la inscripción condicional: descargar y presentar en el Centro. DESCARGAR
FORMACIÓN PROFESIONAL
Enlace a la normativa:
- Ministerio de Educación: https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/convalidaciones.html
- Conselleria de Educación: https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/convalidaciones
Realizar una solicitud de exención o convalidación no exime de matricularse de las correspondientes materias hasta que se resuelva.
IMPORTANTE:
“En tanto el solicitante no haya obtenido la resolución, no estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes”.
(Artículo 7.3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo).
DE MÓDULOS FP LOE A MÓDULOS FP LOE (FP DESDE 2006)
- Solicitud: Anexo V
- Plazo: durante el primer mes del curso académico.
- Lugar donde se presenta la solicitud: EFA El Campico.
- ¿Quién resuelve la solicitud? IES El Palmeral (Orihuela).
- Documentación: Certificación académica oficial.
- Requisitos: estar matriculado de los estudios y de la asignatura.
- Información: hasta que no se resuelva la petición de convalidación, la persona interesada ha de asistir a clase y presentarse a las evaluaciones correspondientes.
DE MÓDULOS FP LOGSE (FP ANTES 2006) A MÓDULO FP LOE (FP DESDE 2006)
- Solicitud: Anexo V
- Plazo: durante el primer mes del curso académico.
- Lugar donde se presenta la solicitud: EFA El Campico.
- ¿Quién resuelve la solicitud? IES El Palmeral (Orihuela).
- Documentación: Certificación académica oficial.
- Para FOL de estudios LOGSE, también se ha de aportar certificado oficial de formación en el nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Sirve cualquier curso de PRL impartido por alguna entidad legalmente constituida, de una duración no inferior a 30 horas y cuyos contenidos incluyan los que indica el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE de 31), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Requisitos: estar matriculado de los estudios y de la asignatura.
- Información: hasta que no se resuelva la petición de convalidación, la persona interesada ha de asistir a clase y presentarse a las evaluaciones correspondientes.
DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS A MÓDULOS FP
- Requisito previo: Registrarse en la Sede electrónica.
- Solicitud: Anexo.
- Plazo: durante el primer mes del curso académico.
- Lugar donde se presenta la solicitud: EFA El Campico.
- ¿Quién resuelve la solicitud? Ministerio de Educación.
- Documentación:
- Original o copia simple de los programas oficiales de las materias o asignaturas cursadas, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente.
- Certificación de la universidad en la conste que los programas que se adjuntan son los realmente cursados y superados por el alumno o alumna.
- Otros requisitos: estar matriculado de los estudios y de la asignatura que pide convalidar.
- Información adicional: Hasta que no se resuelva la petición de convalidación, la persona interesada ha de asistir a clase y presentarse a las evaluaciones correspondientes.
Las resoluciones son responsabilidad de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, se envía al correo electrónico facilitado por el alumnado, un mensaje de que la resolución está preparada. Para hacer efectiva la convalidación el solicitante debe entregarla en la EFA El Campico.
El solicitante debe acceder a la sede electrónica y descargar el documento.
Una vez entregada la convalidación en la secretaría, si no se desea que se haga efectiva, se puede renunciar mediante escrito dirigido a la dirección del centro.
DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD A MÓDULOS FP
- Requisito previo: Registrarse en la Sede electrónica.
- Solicitud: Anexo.
- Plazo: durante el primer mes del curso académico.
- Lugar donde se presenta la solicitud: EFA El Campico.
- ¿Quién resuelve la solicitud? Ministerio de Educación.
- Documentación: Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración Laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Las resoluciones son responsabilidad de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, se envía al correo electrónico facilitado por el alumnado, un mensaje de que la resolución está preparada. Para hacer efectiva la convalidación el solicitante debe entregarla en la EFA El Campico.
El solicitante debe acceder a la sede electrónica y descargar el documento.
Una vez entregada la convalidación en la secretaría, si no se desea que se haga efectiva, se puede renunciar mediante escrito dirigido a la dirección del centro.
TÍTULOS DE IDIOMAS VÁLIDOS
Títulos validos: ver aquí.
Títulos NO válidos: ver aquí. No servirán para convalidar y no se tramitarán.
- Solicitud: Anexo XV
- Plazo: durante el primer mes del curso académico.
- Lugar donde se presenta la solicitud: EFA El Campico.
- ¿Quién resuelve la solicitud?: IES El Palmeral (Orihuela).
- Documentación: cualquiera de las indicadas aquí.
- Requisitos: estar matriculado de los estudios y de la asignatura.
- Información: hasta que no se resuelva la petición de convalidación, la persona interesada ha de asistir a clase y presentarse a las evaluaciones correspondientes.
TÍTULOS DE IDIOMAS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE
Si el título de idiomas NO está incluido en ninguno de los listados mencionados arriba:
- Solicitud: Anexo XVIII
- Plazo: durante el primer mes del curso académico.
- Lugar donde se presenta la solicitud: EFA El Campico.
- ¿Quién resuelve la solicitud?: IES El Palmeral (Orihuela).
- Documentación (ambas inclusive):
- Original o fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados, expedida por un centro oficial, en la que consten: las enseñanzas cursadas y cada una de las asignaturas, materias o, en su caso, módulos profesionales, con indicación de la convocatoria en la que han sido superados y la calificación obtenida.
- Original o fotocopia compulsada de los programas de los estudios universitarios cursados, sellados por la universidad donde los realizó, de las materias (teóricas y prácticas) en las que fundamenta su solicitud de convalidación.
- Requisitos: estar matriculado de los estudios y de la asignatura.
- Información: hasta que no se resuelva la petición de convalidación, la persona interesada ha de asistir a clase y presentarse a las evaluaciones correspondientes.
El procedimiento consta de 2 pasos:
PASO 1: Requisito previo: seguir lo que se explica aquí https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/acredita
- Formulario inscripción acreditación de competencias: Formulario
- ¿Quién le informa? La comisión de acreditación se pondrán en contacto mediante correo electrónico para informarle de los pasos a seguir.
Será entonces cuando se deba pagar las tasas de asesoramiento (unos 26 euros). No pagar hasta que se hayan puesto en contacto.
- Una vez acreditada la competencia profesional, se debe solicitar la convalidación al Ministerio de Educación. Seguir leyendo para conocer el procedimiento y documentación.
PASO 2: Procedimiento convalidación cuando se ha conseguido la documentación del paso 1
- Solicitud: Anexo indicando las asignaturas que se quieren convalidar.
- Plazo: durante el primer mes del curso académico.
- Lugar donde se presenta la solicitud: EFA El Campico.
- ¿Quién resuelve la solicitud?: IES El Palmeral (Orihuela).
- Documentación: Certificación con la acreditación conseguida en el PASO 1.
- Requisitos: estar matriculado de los estudios y de la asignatura.
- Información: hasta que no se resuelva la petición de convalidación, la persona interesada ha de asistir a clase y presentarse a las evaluaciones correspondientes.
POR EXPERIENCIA LABORAL: SÓLO PARA FCT
- Solicitud: Anexo X
- Plazo: Desde el momento de la matrícula hasta 30 días hábiles antes del comienzo de las prácticas.
- Documentación: indicado en la misma solicitud que se rellena.
Resolución que se puede obtener:
– La exención total es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de, al menos, el 85% de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. El alumnado no cursará el módulo profesional de FCT y en su expediente académico y actas de evaluación constará como exento del módulo profesional de FCT.
– La exención parcial es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo que no llegue al umbral del 85% de las mismas. El alumnado solo realizará las actividades conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas.
– Sin exención.
Motivo: Por circunstancias sobrevenidas.
- Solicitud de aplazar la calificación: Anexo XIII
- Plazo: Sólo si se han realizado un mínimo de 100 horas de prácticas.
- Documentación: indicado en la mima solicitud al rellenarla.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Qué se puede convalidar?
- Módulos Profesionales:
- Derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE)
- Derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE)
- Módulo de FOL:
- De Ciclo Formativo LOGSE a Ciclo Formativo LOE: módulo FOL cursado + diploma del curso de prevención de riesgos laborales, donde deben constar las horas, el contenido y la mención expresa de que el curso realizado se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- De Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, (artículo 3.6).
- Módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora:
- De Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, (artículo 3.6).
- Módulos idénticos – códigos idénticos – calificaciones idénticas. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula. Dichos módulos profesionales no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación.
- Módulo de Lengua Extranjera:
- Grado Medio: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel intermedio B1 o superior
- Grado Superior: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2
- Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación de la misma especialidad de la lengua extranjera que se desea convalidar
Experiencia profesional
La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional del sistema educativo, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales. Enlaces:
- Procedimiento para acreditar la experiencia laboral: https://ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales/procedimiento-de-acreditacion-de-competencias
- Para hacer la inscripción a la acreditación de competencias se debe rellenar y enviar este formulario: Formulario
Una vez se haya inscrito, la comisión recibirá la inscripción, y se pondrá en contacto mediante correo electrónico para informarle de los pasos a seguir.
Será entonces cuando se deba pagar las tasas de asesoramiento (unos 26 euros). No pagar hasta que se hayan puesto en contacto.
- Una vez acreditada la competencia profesional, se debe solicitar la convalidación al Ministerio de Educación. Seguir leyendo para conocer el procedimiento y documentación.
¿Qué no se puede convalidar?
- Módulo de FCT: ya que es objeto de exención por parte de la dirección del centro si se cumplen las condiciones establecidas para la misma (artículos 39 y 40.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y artículo 3.4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre
- Módulo de Proyecto: no se puede solicitar la convalidación ni la exención, en ningún caso (artículo 3.5 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembreEnlace externo, se abre en ventana nueva)
¿Qué no puedo aportar para convalidar?
- Estudios extranjeros, incluidos aquellos que han sido objeto de homologación.
- Másteres oficiales.
- Títulos propios universitarios.
- Estudios universitarios cuando se solicita la convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio. (RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior).
- Estudios convalidados previamente: Módulos convalidados o asignaturas de estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado que consten como convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación (artículo 3.8 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).
- Títulos equivalentes finalizados: Títulos del sistema educativo que tengan declarada la equivalencia con el ciclo en el que se encuentra el módulo o los módulos que se soliciten.
- Certificados de idiomas no reconocidos oficialmente.
- Certificados de profesionalidad anteriores a la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de Junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, o aquellos que no expresen las unidades de competencia correctamente.
- Experiencia profesional, formación no formal, informal o de otros organismos e instituciones. (artículo 3.9 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre)
¿Qué nota tengo al convalidar?
Cada módulo profesional convalidado tendrá la misma la calificación obtenida que conste en la documentación académica correspondiente. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo.
Los módulos profesionales convalidados por el Ministerio de Educación, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo.
En el caso del módulo de idiomas:
a) Cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo LOE o LOGSE: la misma que se haya obtenido por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente.
b) Cuando se aporten otras titulaciones, no se calificará el módulo, y no contabilizará para el cálculo de la nota media final del ciclo formativo.
ZONA DE DESCARGA SI NO FUNCIONA LO ANTERIOR
Anexo X: Solicitud exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
- Anexo XIII: Solicitud de aplazamiento de calificación del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Anexo: Solicitud de convalidación de estudios que dependen del MEC.
- Anexo V: Solicitud de convalidación de estudios que dependen del Centro.
- Anexo XVIII: Solicitud de convalidación de idiomas que depende de la Conselleria.
- Anexo XV: Solicitud de convalidación de idiomas con condiciones favorables.